miércoles, 21 de abril de 2010

Contratos de Depósito Bancario

Este cuadro informativo explica la discusión del Pleno de la SCJN sobre los Contratos de Depósito Bancario. Deben distinguirse diversas consideraciones:


Cuando el cuentahabiente y el Banco pactaron capitalización de intereses, ésta se consideró válida.

Cuando se estableció que el contrato se renovaría al finalizar el primer periodo de depósito “en las mismas condiciones”, ello no quiere decir que se pactó una tasa fija.

Toda vez que las tasas pactadas deben ajustarse a los máximos del Banco de México o en su caso, a los máximos de mercado, el monto reclamado por los cuentahabiente se redujo, pero no por considerar inválida la capitalización de intereses cuando se pactó expresamente.




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